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"Si los españoles hablásemos sólo de lo que sabemos, se generaría un inmenso silencio, que podríamos aprovechar para el estudio.“

Manuel Azaña

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Estatutos


ESTATUTOS ATENEO REPUBLICANO ALMANSA

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación.
De conformidad con el marco normativo que le es de aplicación (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo; el Art. 22 de la Constitución, y la Orden de 15 de marzo de 1999 de JCCM), se constituye el denominado ATENEO REPUBLICANO ALMANSA como asociación de interés general, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Artículo 2. Duración.
La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines
1.- Estudio y divulgación del Republicanismo Histórico Español, y sus valores cívicos.
2.- Fomento, promoción y defensa de la República como sistema político.
3.- Preservar la Memoria Histórica del legado republicano.
4.- Mantener relación con diversos Ateneos o Asociaciones de similar naturaleza existentes en España para concretar un trabajo unificado.

Artículo 4. Actividades
Para la consecución de los fines estatutarios, el Ateneo podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
A) Organización de actos sociales, culturales y artísticos.
B) Abordar trabajos de estudio e investigación, así como su edición y publicación.
C) Realización de Seminarios, Conferencias o actos de este tipo
D) Creación de bibliotecas.
E) Cualesquiera otras tendentes a los mencionados fines.

Artículo 5. Domicilio y ámbito de actuación.
Queda fijado en el municipio de Almansa. En la calle  Hernán Cortes, 96. Código postal ­­­­­02640. Provincia de Albacete. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Composición.
La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un presidente/a, un secretario/a , un tesorero/a y dos vocales.
Todos los cargos que componen el órgano de representación (Junta Directiva) serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.

CAPITULO II
ORGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7. La Junta directiva.
Es el órgano de administración y representación del Ateneo. Formaliza el presupuesto y el plan de actividades anuales que habrán de ser discutidos y aprobados por la Asamblea General Ordinaria, y en general, ejecuta los acuerdos que adopte la Asamblea de ateneístas.
Está compuesta por cinco personas: la Presidencia, Secretaría, Tesorería y dos vocales. La elección para la Presidencia será designada por el equipo haya sido elegido por la asamblea General.
La duración del mandato de la Junta Directiva y de la Presidencia será de cuatro años, sin menoscabo de que las personas que la integran, incluida la Presidencia puedan ser reelegidas.
Convocada por la Presidencia, se reunirá al menos, una vez al mes. Quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos dos componentes y la Presidencia. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.

Artículo 8. Baja de la Junta Directiva.
Los miembros del órgano de representación podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. No obstante, los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. Reuniones y quórum de constitución de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Tesorero.
Recaudar los fondos del Ateneo Republicano Almansa, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por los acuerdos de la Asamblea. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Asamblea. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos. Informar sobre el estado de cuentas del Ateneo.  Llevar al día el cobro de las cuotas, informando a los socios que incurran en impago prolongado de la misma.

Artículo 13. El Secretario.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Levantará actas de las reuniones preceptivas.

Artículo 14. Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 15. Procedimiento para la cobertura de vacantes en la Junta Directiva.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno, está integrada por todas las personas asociadas, se reúne, al menos, una vez al año con carácter ordinario, y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.
Será convocada por la Presidencia, tras acuerdo al efecto de la Junta Directiva, la cual habrá de formalizar el orden del día para su traslado con la citación.
Quedará constituida, al primer llamamiento, si concurren a ella más de la mitad del censo de Ateneístas; en su defecto, media hora más tarde cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 17. Reuniones de la Asamblea General.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18. De las Actas
1.- De cada reunión que se celebre se levantará acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las actas serán firmadas por el Secretario/a y visadas por el Presidente/a.

Artículo 19. Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o telemáticamente expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo de quince minutos.

Artículo 20. Forma de deliberar y  tomar acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 21. Facultades de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disposición o enajenación de los bienes
f) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV
SOCIOS/AS

Artículo 23. Socios de la Asociación.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 25. Baja de la Asociación.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

Artículo 26. Derechos de los socios.
Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Obligaciones de los socios.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán que cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

Artículo 29. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)  A través de distintas fórmulas lícitas de autogestión.
d) Los ingresos provenientes de sus actividades.
e) Cualquier otro recurso lícito.
Se fijan las siguientes cuotas para los socios:
    Cuota general: 20 € anual.
    Cuota especial: 1 € mensual.
La determinación de las mismas se hará atendiendo a la situación sociolaboral de cada socio/a.
La cuota especial será de aplicación por regla general de no ocurrir casos excepcionales para colectivos como: estudiantes, parados y pensionistas.
Además de estas cantidades mínimas se podrá aportar cualquier cantidad mayor sea esta periódica o no. Los ingresos se harán mediante domiciliación bancaria, por transferencia o en efectivo al Tesorero/a.
La cuantía de las cuotas podrá actualizarse por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria. Dicha actualización también afectará a lo dispuesto en el presente artículo, procediendo a su modificación con las nuevas cuantías.

Artículo 30. Patrimonio.
El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de cero euros.

Artículo 31. Régimen financiero.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar dentro de los dos primeros meses del siguiente año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN

Artículo 32.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos. Esta decisión precisa del voto favorable de dos tercios de los socios asistentes que al menos representen la mitad más uno de los socios inscritos.

Artículo 33.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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