ESTATUTOS ATENEO
REPUBLICANO ALMANSA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación.
De conformidad con el marco
normativo que le es de aplicación (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo; el Art.
22 de la Constitución, y la Orden de 15 de marzo de 1999 de JCCM), se
constituye el denominado ATENEO REPUBLICANO ALMANSA como asociación de interés
general, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Artículo 2. Duración.
La asociación se constituye por
tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines
1.- Estudio y divulgación del
Republicanismo Histórico Español, y sus valores cívicos.
2.- Fomento, promoción y defensa
de la República como sistema político.
3.- Preservar la Memoria
Histórica del legado republicano.
4.- Mantener relación con
diversos Ateneos o Asociaciones de similar naturaleza existentes en España para
concretar un trabajo unificado.
Artículo 4. Actividades
Para la consecución de los fines
estatutarios, el Ateneo podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
A) Organización de actos sociales,
culturales y artísticos.
B) Abordar trabajos de estudio e
investigación, así como su edición y publicación.
C) Realización de Seminarios,
Conferencias o actos de este tipo
D) Creación de bibliotecas.
E) Cualesquiera otras tendentes a los
mencionados fines.
Artículo 5. Domicilio y ámbito de
actuación.
Queda fijado en el municipio de
Almansa. En la calle Hernán Cortes, 96.
Código postal 02640. Provincia de Albacete. El ámbito territorial en el
que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de
Castilla-La Mancha.
Artículo 6. Composición.
La asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva formada por: un presidente/a, un
secretario/a , un tesorero/a y dos vocales.
Todos los cargos que componen el órgano
de representación (Junta Directiva) serán gratuitos. Éstos serán designados y
revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.
CAPITULO
II
ORGANOS
DE REPRESENTACIÓN
Artículo
7. La Junta directiva.
Es el órgano de administración y
representación del Ateneo. Formaliza el presupuesto y el plan de actividades
anuales que habrán de ser discutidos y aprobados por la Asamblea General
Ordinaria, y en general, ejecuta los acuerdos que adopte la Asamblea de ateneístas.
Está compuesta por cinco
personas: la Presidencia, Secretaría, Tesorería y dos vocales. La elección para
la Presidencia será designada por el equipo haya sido elegido por la asamblea
General.
La duración del mandato de la
Junta Directiva y de la Presidencia será de cuatro años, sin menoscabo de que
las personas que la integran, incluida la Presidencia puedan ser reelegidas.
Convocada por la Presidencia, se
reunirá al menos, una vez al mes. Quedará válidamente constituida con la
asistencia de al menos dos componentes y la Presidencia. Los acuerdos serán
adoptados por mayoría de los asistentes.
Artículo 8. Baja de la Junta
Directiva.
Los miembros del órgano de
representación podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por
escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. No obstante, los miembros
de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. Reuniones y quórum
de constitución de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá
cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición del 25% de
sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la
Junta Directiva
Las facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la
Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
c) Formular y someter a la
aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de
nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no
sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente.
El Presidente/a tendrá las
siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase
de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
Artículo 12. El Tesorero.
Recaudar los fondos del Ateneo
Republicano Almansa, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por los
acuerdos de la Asamblea. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Asamblea.
Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos. Informar sobre
el estado de cuentas del Ateneo. Llevar
al día el cobro de las cuotas, informando a los socios que incurran en impago
prolongado de la misma.
Artículo 13. El Secretario.
El Secretario/a tendrá a cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y
el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan. Levantará actas de las reuniones preceptivas.
Artículo 14. Los Vocales.
Los Vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia
Junta las encomiende.
Artículo 15. Procedimiento
para la cobertura de vacantes en la Junta Directiva.
Las vacantes que se pudieran
producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la
elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. La Asamblea
General.
La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno, está integrada por todas las personas asociadas, se reúne,
al menos, una vez al año con carácter ordinario, y adopta sus acuerdos por el
principio mayoritario.
Será convocada por la
Presidencia, tras acuerdo al efecto de la Junta Directiva, la cual habrá de
formalizar el orden del día para su traslado con la citación.
Quedará constituida, al primer
llamamiento, si concurren a ella más de la mitad del censo de Ateneístas; en su
defecto, media hora más tarde cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 17. Reuniones de la
Asamblea General.
Las reuniones de la Asamblea
General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez
al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 18. De las Actas
1.- De cada reunión que se
celebre se levantará acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente
los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y
tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones,
así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a
solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado,
su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto
favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la
misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario/a
certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de
acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará
constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las actas serán firmadas por
el Secretario/a y visadas por el Presidente/a.
Artículo 19. Convocatoria.
Las convocatorias de las
Asambleas Generales se realizarán por escrito o telemáticamente expresando el
lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo de quince minutos.
Artículo 20. Forma de
deliberar y tomar acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a
voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de
bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 21. Facultades de la
Asamblea General
Son facultades de la Asamblea
General:
a) Aprobar la gestión de la Junta
Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas
anuales.
c) Elegir a los miembros de la
Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
e) Disposición o enajenación de
los bienes
f) Cualquiera otra que no sea
competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Competencias de
la Asamblea General Extraordinaria.
Requieren acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 23. Socios de la
Asociación.
Podrán pertenecer a la Asociación
aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de
los fines de la Asociación.
Artículo 24. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos
que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que
ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo
de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los
socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 25. Baja de la
Asociación.
Los socios/as causarán baja por
alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
Artículo 26. Derechos de los
socios.
Los socios/as de número y
fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas
actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las
ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas
con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para
los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los
acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los
miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de
la Asociación.
Artículo 27. Obligaciones de
los socios.
Los socios/as fundadores y de
número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes
Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se
fijen.
c) Asistir a las Asambleas y
demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán
que cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y
la Junta Directiva.
Artículo 29. Recursos
económicos.
Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los
siguientes:
a) Las cuotas de socios/as,
periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o
herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de
terceras personas.
c) A través de distintas fórmulas lícitas de
autogestión.
d) Los ingresos provenientes de
sus actividades.
e) Cualquier otro recurso lícito.
Se fijan las siguientes cuotas
para los socios:
• Cuota general: 20 € anual.
• Cuota especial: 1 € mensual.
La determinación de las mismas se
hará atendiendo a la situación sociolaboral de cada socio/a.
La cuota especial será de
aplicación por regla general de no ocurrir casos excepcionales para colectivos
como: estudiantes, parados y pensionistas.
Además de estas cantidades
mínimas se podrá aportar cualquier cantidad mayor sea esta periódica o no. Los
ingresos se harán mediante domiciliación bancaria, por transferencia o en
efectivo al Tesorero/a.
La cuantía de las cuotas podrá
actualizarse por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios en Asamblea
General Extraordinaria. Dicha actualización también afectará a lo dispuesto en
el presente artículo, procediendo a su modificación con las nuevas cuantías.
Artículo 30. Patrimonio.
El patrimonio inicial o Fondo
Social de la Asociación es de cero euros.
Artículo 31. Régimen
financiero.
El ejercicio asociativo y
económico será anual y su cierre tendrá lugar dentro de los dos primeros meses
del siguiente año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 32.
Se disolverá voluntariamente
cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos. Esta
decisión precisa del voto favorable de dos tercios de los socios asistentes que
al menos representen la mitad más uno de los socios inscritos.
Artículo 33.
En caso de disolución, se
nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto
en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
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